En el año en el que nos encontramos entró en vigor el Real Decreto Ley 7/2021 que supone una modificación a las garantías en el momento de la compra de cualquier bien, independientemente de que sean nuevos o usados, entre ellos, los vehículos.

Este nuevo Real Decreto Ley modifica el antiguo Texto Refundido que regula la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios con la finalidad de ofrecer una mayor protección a los mismos y de poner fin a la obsolescencia de los productos.

A continuación, citaremos las principales modificaciones que incorpora la nueva normativa.

Las principales modificaciones que se incluyen en la Ley actual

Esta nueva normativa incluye una serie de modificaciones sobre la Ley anterior, que podemos resumir en lo siguiente:

  • En lo que a las garantías se refiere, con la nueva Ley, en caso de tratarse de vehículos nuevos, será de 3 años a diferencia de la Ley anterior que era de 2 años. Si se tratara de vehículos usados, la garantía en cuestión se puede pactar igual que en el caso de la Ley anterior por una duración mínima de 1 año. En el caso de vehículos usados no existe modificación.
  • Si existieran defectos en los vehículos, la carga de la prueba corresponderá al comprador durante un periodo de 2 años, pero en caso de encontrarnos ante vehículos usados, será de mínimo 1 año con la nueva redacción, a diferencia de la Ley anterior que era de seis meses el periodo en cuestión.
  • Cuando fuera necesario efectuar cualquier reparación en el vehículo objeto de compraventa, será necesario comprobar que se encuentra en garantía. Si bien, el plazo de comprobación a día de hoy es de un año, sin embargo, con la anterior Ley era de seis meses.
  • Si el vendedor incumpliera el contrato por el que se compra el vehículo, el comprador podrá suspender el pago del precio del mismo.
  • El comprador podrá reclamar el cumplimiento de las obligaciones que ostenta el vendedor. En este caso, el plazo de prescripción será de 5 años a diferencia de los 3 años que se concede con la anterior Ley. 

 

Además, se tendrá que poner a disposición del comprador los repuestos necesarios en el plazo de los 10 años siguientes a la compra, a diferencia de la redacción anterior que era de la mitad.

 

A la hora de efectuar la compraventa de un vehículo es importante contar con personal especializado en ello. Desde Gestoría Pulido Sevilla, que se trata de una gestoría situada en Sevilla, nos encargamos de la transferencia de vehículos garantizando el cumplimiento de la Ley en todo momento.

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