Trámite vehicular para solucionar una infracción por exceso de velocidad
En este artículo queremos explicarte con la mayor claridad posible qué te deparará en caso de cometer una infracción por exceso de velocidad porque es la multa que con más frecuencia nos piden que tramitemos en nuestra gestoría de vehículos.
Primero nos gustaría darte a conocer las características de este tipo de infracción durante la circulación. Por otro lado, es importante reconocer el organismo que te ha multado dependiendo del lugar, pues es a este a quien tenemos que dirigirnos para tramitarla. En último lugar haremos mención a la clase de trámites posibles.
¿Qué hacer ante un expediente sancionador?
Ante todo conviene distinguir este tipo de infracciones pudiendo ser leves sin pérdida de puntos o graves y muy graves con pérdida de dos a seis puntos. Y las sanciones económicas oscilan entre 100 € y 600 €.
Los expedientes sancionadores pueden ser gestionados por los ayuntamientos, si fueron los agentes de la policía local quienes te han multado o de la Dirección General de Tráfico (DGT), si ha sido la propia DGT.
En caso de ser leve puedes optar por identificar al conductor si no fuiste tú quien excedió el límite de velocidad, pero en caso de ser grave o muy grave siempre es obligatoria la identificación del conductor y puedes acudir a una gestoría en Sevilla que identifique al conductor, aunque hayas sido tú mismo. La gestión se puede realizar, bien en el portal de la DGT o bien en la sede electrónica del ayuntamiento correspondiente. También es posible la identificación por correo postal o de manera presencial. Este trámite no tiene coste y lo puede realizar una gestoría cerca de tu domicilio.
Puedes decidir pagar en el periodo voluntario para beneficiarte del 50 % de la reducción, en cuyo caso ya no podrás presentar alegaciones. Pagar en periodo ordinario supone abonar el 100 % del importe y este comienza pasados los 20 días y antes de los 45 días después de recibir la multa. Pasado el periodo ordinario tendrás un recargo del 20 % por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que se encargará de cobrarla.
Otra opción es acudir a tu gestoría de vehículos para que te ayude a presentar alegaciones porque no estás de acuerdo con la multa para lo cual tenemos 20 días naturales desde la notificación. En caso de presentar alegaciones con una respuesta desfavorable sin interponer recurso contra esa resolución desfavorable tendrás que pagar el 100 % del importe. Una vez agotada la vía administrativa habrá que acudir a la vía judicial con abogado y procurador.
Somos la gestoría de vehículos de Sevilla que más te conviene para regularizar cualquier expediente sancionador.